familia

Cuando se toma la decisión de una separación siempre se quiere alcanzar un acuerdo y se ha de tener en cuenta que existen hijos en común que va a ser el principal motivo de comunicación entre los padres. Tras fijarse mediante convenio o sentencia las medidas que se van a seguir después de la ruptura, transcurrido un tiempo, cabe la posibilidad de que no se cumplan con las visitas así como con el pago de la pensión de alimentos. Cabe resaltar, el incumplimiento reiterado de régimen de visitas no es consecuencia del impago de pensiones ni a la inversa.

La pensión de alimentos es el pago mensual que se efectúa correspondiente a sanidad, educación, habitación, alimentación y vestido de los hijos. Se tratan de gastos ordinarios previsibles, a diferencia de los gastos extraordinarios, que son gastos imprevisibles tales como las actividades extraescolares o servicios que no cubra la sanidad pública.

Se considera delito de abandono de familia, el impago de pensiones, la falta de pago de cumplimiento de la manutención durante dos mensualidades seguidas o cuatro mensualidades alternas.

La obligación del pago de la pensión de alimentos es durante doce mensualidades, independientemente de que el mes de Julio o Agosto lo pasen con el padre o madre que tenga la obligación del pago de la pensión.

La cuantía de la pensión de alimentos varía no solo por la capacidad económica del progenitor sino por la capacidad económica que tenga la progenitora y las necesidades que tenga el menor. Por ejemplo: Gastos como guardería o bien colegio concertado/ privado.

¿Qué hacemos para reclamar por impago de pensiones?

Tenemos dos posibilidades:

La vía penal es menos efectiva para el cobro de la deuda ya que el proceso penal es mucho más duradero y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que, lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa y después, pagará la responsabilidad civil.

Y la vía civil es la vía más rápida, puesto que se presenta demanda de ejecución forzosa  por falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, se hace una averiguación patrimonial del deudor, se embargan nóminas, pensiones o bienes y así, se consigue el fin del proceso, percibir la pensión de alimentos para poder cubrir con las necesidades vitales de los hijos.

Si la sentencia o el convenio acuerda que el pago de pensión de alimentos será por la cantidad de 200 € al mes pero no podemos pagar, lo primero que se tiene que hacer antes de que nos denuncien o demanden por impago de pensiones, es interponer demanda de modificación de medidas, siempre que se prueben que las circunstancias familiares han variado y que el obligado al pago de la manutención ha devenido a peor fortuna o no tiene capacidad económica para satisfacer sus propias necesidades, solicitando la reducción mensual de la pensión, siempre que se demuestre que esa situación perdura en el tiempo y no ha sido provocada por el solicitante.

En caso de tener hijos y se esté barajando la posibilidad de un separación o divorcio, hay que tener en cuenta que es importante asesorarse en cuanto a la custodia, la patria potestad, el régimen de visitas así el tipo de pensión de alimentos que se pagará, atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades de los hijos.

Si desea más información acerca de la Pensión de alimentos no dude en contactar con nuestros abogados del Despacho de Abogados Mercedes Delgado.